Contractia es una plataforma argentina de firma electrónica avanzada del Art. 5, con soporte local y facturación en pesos. Identik emite firma digital del Art. 2 a través de un certificador licenciado, y entrega una plataforma integrada: una sola API para firma electrónica y digital, servidores MCP para agentes de IA, notificaciones certificadas QERDS, archivo cualificado y tecnología Namirial/eIDAS. Ambas facturan en pesos.
La Ley 25.506 distingue dos figuras con efectos jurídicos distintos. La firma digital del Art. 2 tiene presunción de autoría e integridad; la firma electrónica del Art. 5 es válida, pero quien la invoca carga con la prueba de su autenticidad.
Art. 2 — Ley 25.506
Art. 5 — Ley 25.506
Contractia ofrece firma electrónica avanzada con validación multifactor y respaldo en blockchain. No figura como certificador licenciado en el registro de la ONTI, por lo que la presunción del Art. 2 requiere un certificado emitido por un certificador licenciado bajo IFDRA. Identik lo emite vía AC Digilogix S.A. y ofrece, además, firma electrónica avanzada con OTP por WhatsApp en la misma API.
| Característica | Identik | Contractia |
|---|---|---|
| Firma electrónica y digital en una API | Sí, una sola API (Art. 5 y Art. 2) | Solo firma electrónica avanzada (Art. 5) |
| Presunción legal de autoría (Art. 2) | Sí (Arts. 7 y 8) | No |
| Certificador licenciado AR (IFDRA) | Sí, vía AC Digilogix S.A. (IFDRA) | No (no figura en el registro ONTI) |
| Servidor MCP para agentes de IA | Sí (registro oficial) | No |
| Notificaciones certificadas (QERDS) | Sí, reemplaza carta documento | No |
| Archivo cualificado de largo plazo | Sí (ETSI TS 119 511) | Evidencia en blockchain |
| Verificación de identidad | RENAPER + biometría + prueba de vida | Multifactor (facial, DNI, prueba de vida) |
| Cumplimiento sectorial AR (BCRA/UIF/CNV/SSN) | Sí | Certificado de conformidad NOM-151* |
| Reconocimiento transfronterizo | Namirial QTSP, eIDAS | Estándares propios (sin eIDAS) |
| Facturación | Pesos argentinos (IVA discriminado) | Pesos argentinos |
| Soporte local | Equipo en Buenos Aires, español | Argentina |
* NOM-151 es un estándar de conservación de mensajes de datos de México; es válido en su contexto, pero no equivale a los requisitos argentinos de firma digital ni a la presunción del Art. 2.
Contractia resuelve la firma electrónica avanzada con múltiples factores de identidad, en pesos y con soporte local. Todo eso lo compartimos. La diferencia aparece en el nivel probatorio y en el alcance de la plataforma.
Identik emite firma digital del Art. 2 con presunción de autoría e integridad, y entrega una plataforma integrada: una sola API para firma electrónica y digital, servidores MCP para agentes de IA, notificaciones certificadas QERDS, archivo cualificado y reconocimiento eIDAS de Namirial. Un proveedor, una integración, una cadena de evidencia.
Una API, dos niveles
Firma electrónica avanzada (OTP por WhatsApp) y firma digital (Art. 2) en la misma integración.
MCP para agentes de IA
Servidores MCP en el registro oficial: tus agentes operan la firma.
Integración automática
API REST y webhooks documentados, sin desarrollos a medida.
Notificaciones y archivo
QERDS y archivo cualificado en la misma plataforma.
No todo caso de uso necesita firma digital del Art. 2. Esta es la lectura sincera de dónde encaja mejor cada opción.
No. Identik hace firma electrónica avanzada (con OTP por WhatsApp) y firma digital (Art. 2) desde la misma API: elegís el nivel probatorio por documento y sumás notificaciones certificadas, verificación de identidad y archivo, sin integrar varios proveedores.
Contractia ofrece firma electrónica avanzada. La presunción del Art. 2 requiere un certificado emitido por un certificador licenciado inscripto en el registro de la ONTI. Identik lo emite a través de AC Digilogix S.A.
El nivel probatorio y el alcance de la plataforma. Identik agrega la presunción del Art. 2, una sola API para firma electrónica y digital, MCP, notificaciones certificadas QERDS, archivo cualificado y Namirial/eIDAS.
Es un estándar mexicano de conservación de mensajes de datos. Es válido en su contexto, pero no equivale a los requisitos de firma digital argentinos ni a la presunción del Art. 2.
Comparación elaborada con información pública disponible a septiembre de 2026. Las marcas y nombres de terceros pertenecen a sus respectivos titulares y se citan únicamente a título comparativo. Los productos de terceros pueden cambiar; verificá el estado actual de cada proveedor antes de tomar una decisión.
Le mostramos la plataforma completa: firma electrónica y digital en una sola API, MCP, notificaciones certificadas y archivo cualificado, sobre la misma facturación en pesos que ya conocés. Sin obligación de compra.
Solicitar Demo Comparativa arrow_forward