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Firma digital y sociedades

Firma digital ante la IGJ: qué cambia con la Resolución 11/2026

La Resolución General IGJ 11/2026, vigente desde el 23 de septiembre de 2026, precisa cómo presentar el instrumento constitutivo de una SAS como documento electrónico con firma digital de todos sus socios. Permite organizar las firmas a distancia, sobre el mismo archivo, sin reunir a los otorgantes para firmar en papel.

Publicada el 22 de septiembre, la norma también dispensa, como regla, el dictamen de precalificación para constituir sociedades y flexibiliza el objeto social. Sus cambios combinan reglas generales con disposiciones propias de las SAS. Esa distinción importa al preparar una SRL o una SA. Texto oficial, artículos 2, 7, 12 y 13.

Para abogados, escribanos y contadores, una presentación puede reunir un estatuto con firmas digitales de los socios, una aceptación de cargo separada y documentación emitida por terceros. Cada pieza debe llevar las firmas y acreditaciones que le correspondan.

Qué cambia y qué ya estaba permitido

La constitución digital de una SAS estaba prevista en el artículo 35 de la Ley 27.349. La IGJ también la contemplaba en sus canales de tramitación anteriores. La resolución de septiembre reorganiza los requisitos y modifica el artículo 7 del Anexo A de la RG 6/2017, dedicado a los documentos registrables de las SAS. Ley 27.349, artículo 35.

En ese régimen, el instrumento constitutivo puede presentarse mediante tres vías:

  • Escritura pública: el escribano digitaliza el primer testimonio y lo firma digitalmente mediante el sistema de su colegio.
  • Instrumento privado con firmas certificadas: interviene un escribano o funcionario autorizado, que digitaliza el instrumento y lo firma digitalmente según la norma.
  • Documento electrónico con firma digital de todos los socios otorgantes: cada socio firma el instrumento con su certificado.

La tercera vía permite completar las firmas de los socios sin reunirse para firmar en papel ni certificar esas firmas manuscritas. Deben cumplirse los restantes requisitos de constitución y presentación. RG 11/2026, artículo 12, apartado a.

SAS, SRL y SA: el alcance depende del tipo social

El anuncio de la reforma reúne cambios generales y disposiciones específicas de las SAS. Conviene separarlos antes de elegir el circuito de firma.

Tipo social Regla que interesa al preparar las firmas
SAS La Ley 27.349 admite la constitución digital. El nuevo artículo 7 de la RG 6/2017 exige la firma digital de todos los socios otorgantes cuando se elige el documento electrónico.
SRL La Ley General de Sociedades admite el instrumento privado. Hay que resolver la instrumentación y los recaudos de autenticación o ratificación del artículo 5, junto con las reglas registrales aplicables. La modificación específica de las SAS no debe trasladarse automáticamente a una SRL.
SA El artículo 165 de la Ley General de Sociedades exige instrumento público. Un PDF privado firmado digitalmente por los accionistas no satisface por sí solo esa forma.

Estas diferencias surgen de la Ley 19.550, artículos 4, 5 y 165, la Ley 27.349 y el alcance del artículo 12 de la nueva resolución.

La RG 11/2026 regula trámites ante la IGJ. Para una sociedad inscripta ante un registro provincial, corresponde revisar las normas y el procedimiento de esa jurisdicción. La validez nacional de la firma digital y los requisitos de cada registro son cuestiones distintas.

Qué es la firma digital que debe llevar el documento

La firma digital utiliza dos claves relacionadas: una privada, bajo control del titular, y una pública, con la que terceros verifican la firma. El certificado digital vincula esa clave pública con la identidad del firmante.

Al firmar, el sistema calcula un resumen matemático del documento, llamado hash, y genera la firma con la clave privada. El resultado queda asociado al archivo. El receptor puede verificar quién firmó y si el contenido firmado fue alterado. El dibujo visible de una rúbrica, si lo hay, es una representación gráfica; la verificación se hace sobre los datos criptográficos.

En Argentina, la Ley 25.506 exige que la firma se haya creado durante la vigencia de un certificado válido, que pueda verificarse y que el certificado haya sido emitido o reconocido por un certificador licenciado. Cumplidos los requisitos legales, operan las presunciones de autoría e integridad, ambas sujetas a prueba en contrario. Ley 25.506, artículos 2, 7, 8 y 9.

Un código recibido por correo, una aceptación con un clic o una firma trazada en pantalla pueden formar parte de una firma electrónica. Por sí solos, no acreditan que exista una firma digital bajo esa ley. Si se elige la vía del documento electrónico para constituir una SAS, el archivo debe contener las firmas digitales exigidas.

Quién firma y qué debe comprobar el profesional

En la constitución electrónica de una SAS firman todos los socios otorgantes. El certificado del abogado que presenta el expediente no sustituye las firmas de sus clientes.

La resolución aclara que la designación de un administrador no lo obliga, por ese solo hecho, a firmar digitalmente el instrumento constitutivo. Su aceptación del cargo y domicilio especial pueden surgir del propio instrumento o acreditarse por la vía del artículo 104 de la RG 15/2024. Si además es socio otorgante, debe firmar como tal. RG 11/2026, artículo 12.

Cuando interviene un apoderado, el estudio debe comprobar sus facultades. Si participa una persona jurídica, debe acreditar su existencia, inscripción cuando corresponda y representación. La firma digital identifica al titular del certificado; el poder, estatuto o acta pertinente acredita por qué puede actuar por otro. El nuevo artículo 53 recoge expresamente estos recaudos. RG 11/2026, artículo 4.

En Identik, el cliente puede recibir el documento aunque todavía no tenga certificado. Al abrir la invitación, la plataforma comprueba si dispone de uno vigente compatible con el servicio. Si necesita emitirlo, le permite iniciar el alta desde ese mismo recorrido: identificación, emisión y regreso al documento para autorizar la firma. La guía para obtener su firma digital muestra las pantallas y lo que necesita tener a mano.

El certificado se necesita al autorizar la firma. El alta puede resolverse durante ese mismo recorrido, una vez completados los controles de identidad y emisión.

Un socio puede firmar a distancia si cuenta con el certificado y los medios necesarios para autorizar la operación. Estar fuera del país no convierte un certificado extranjero en uno reconocido en Argentina: el reconocimiento de certificados extranjeros se rige por el artículo 16 de la Ley 25.506. Una certificación europea no acredita por sí sola ese reconocimiento.

Actas y trámites posteriores de una SAS

Para los actos posteriores a la constitución, el nuevo artículo 7 admite, entre otras vías, un instrumento privado con firma digital del representante legal. Según el acto, debe acompañarse el archivo del acta que contiene la decisión, con la individualización y registración exigidas para los registros sociales digitales.

También contempla el acta asentada en el libro digital, firmada digitalmente por todos los participantes, junto con la constancia de registración del sistema. Firmar un archivo y registrarlo en el libro son operaciones distintas: al preparar el trámite, el estudio debe reunir la decisión societaria, las firmas y la constancia que corresponda. RG 11/2026, artículo 12, apartado b.

Cómo organizar la firma desde el estudio

El circuito puede prepararse antes de enviar la primera invitación:

  1. Cerrar el texto y cargarlo en Identik. Revise denominación, objeto, capital, aportes, autoridades, representación y anexos. Cargue la versión final en firma.identik.me. La guía de envío de documentos explica cómo preparar el PDF y la solicitud de firma.
  2. Indicar quiénes deben firmar. Distinga socios, representantes y autoridades que aceptan cargos. Compruebe los poderes y documentos que respaldan cada intervención e incorpore los firmantes al envío.
  3. Enviar las invitaciones. Cada persona recibe un acceso al documento. Puede enviarlo aunque alguno de los destinatarios todavía no tenga certificado. Comparta también la guía desde el correo de invitación para acompañar a quienes firman por primera vez.
  4. Completar el alta si Identik la solicita. La plataforma comprueba la disponibilidad del certificado. Si hace falta emitirlo, el firmante inicia el alta, completa la identificación y configura su autorización. La Academia detalla qué necesita preparar y cómo volver al documento después de la emisión.
  5. Revisar y autorizar la firma. Con el certificado disponible, cada persona revisa el documento y autoriza con su PIN y el código de su autenticador. La guía de autorización muestra ese paso. El estudio coordina el proceso sin recibir las credenciales de sus clientes.
  6. Descargar y validar el archivo completo. Cuando todos hayan firmado, descargue el PDF final y siga la guía de verificación de Identik. Revise todas las firmas y las versiones firmadas del documento, incluida la integridad de las firmas anteriores.
  7. Preparar la presentación. Reúna el instrumento y los demás recaudos, controle el formato admitido por el trámite y conserve el acuse de ingreso. Guarde el archivo firmado que descargó de Identik junto con las constancias del expediente.

El sistema debe incorporar cada firma sin invalidar las anteriores. En un PDF, esto puede hacerse mediante actualizaciones incrementales: se agrega la siguiente firma conservando los datos ya firmados. Cada firma protege una versión del documento; el control final debe comprobar que los socios suscribieron el contenido que se presenta.

Si después aparece un error en una cláusula, no edite el PDF firmado. Prepare el instrumento corregido o subsanatorio que corresponda y obtenga las nuevas firmas necesarias. Imprimir, escanear o usar «imprimir a PDF» tampoco conserva las firmas criptográficas del archivo original.

Firma remota, token y certificados existentes

La firma digital puede utilizar un dispositivo criptográfico, habitualmente llamado token, o un servicio de firma remota. En este último, la clave se custodia en infraestructura segura y el titular autoriza su uso mediante los factores establecidos. El Decreto 182/2019 contempla ambas modalidades en el marco reglamentario de firma digital.

Para el estudio, la diferencia operativa está en cómo se identifica el cliente, cómo autoriza cada firma y qué necesita instalar o configurar. En Firma Digital de Identik, el recorrido remoto permite completar el alta desde la invitación y firmar sin un dispositivo USB. La identificación y la autorización siguen a cargo de cada titular.

Si un cliente ya tiene un certificado, compruebe su compatibilidad con el sistema elegido. La validez jurídica del certificado no significa que cualquier plataforma pueda utilizar su clave privada o conectarse con su servicio de firma.

Presentar con clave fiscal no equivale a firmar por los socios

La RG IGJ 7/2026 creó el Sistema Online de Documentación Abierta. Su regulación establece que el acceso con clave fiscal ARCA de nivel 3 o superior opera como firma electrónica del presentante respecto de la documentación ingresada durante la sesión. También prevé implementación progresiva y requisitos técnicos mediante instructivos. RG 7/2026, artículo 2.

Ese acceso permite atribuir la presentación a quien la realiza. Las firmas del instrumento constitutivo deben cumplir, además, su propia regla. Cargar un estatuto desde la cuenta del profesional no incorpora las firmas digitales de los socios.

Antes de iniciar, revise el canal habilitado para ese trámite, su instructivo y las condiciones de carga. La página de SAS de la IGJ reúne la orientación operativa. La RG 11/2026 no establece una integración automática con plataformas privadas de firma ni permite prometer que cualquier PDF será admitido sin controles.

Cómo verificar el documento y conservarlo

El control debe hacerse sobre el archivo firmado, no sobre una captura de pantalla. La guía oficial de validación de firmas digitales explica cómo utilizar un validador en línea o configurar la validación local.

Revise la identidad de cada titular, el certificador, la cadena de confianza, la vigencia y el estado de revocación pertinentes, la integridad de cada versión firmada y las modificaciones posteriores. Un aviso de certificado desconocido puede deberse a una cadena de confianza sin configurar; corresponde investigar el motivo antes de concluir que la firma es inválida.

Guarde el archivo final con todas sus firmas, los anexos presentados, las evidencias de validación y la constancia de inscripción. Para documentación confidencial, elija un validador cuya política de tratamiento conozca o realice la comprobación local.

El vencimiento posterior del certificado exige poder verificar las condiciones existentes cuando se firmó. Por eso, para un estatuto que se conservará durante años, conviene definir desde el inicio las evidencias temporales y de validación que se guardarán. Un sello de tiempo y un servicio de preservación pueden ayudar a mantener esa prueba. No son un requisito universal añadido por la RG 11/2026. El marco de conservación surge de la Ley 25.506, artículo 12.

Los otros cambios que afectan al expediente

La resolución dispensa el dictamen de precalificación para la constitución, con las salvedades del nuevo artículo 47. Mantiene su presentación facultativa y los casos en que sea exigido. En los actos posteriores de las SAS que requieren inscripción, el nuevo artículo 7 conserva la precalificación, con la excepción allí prevista para ciertos aumentos de capital. La dispensa inicial no se extiende a cualquier trámite futuro.

La reforma también permite definir el objeto por una o más categorías de actividades, sin exigir conexidad entre ellas. Para las SAS admite expresamente «la realización de cualquier actividad lícita». Esa fórmula específica no debe ofrecerse como una cláusula habilitada por igual para todos los tipos sociales. Tampoco concede las licencias necesarias para ejercer actividades reguladas.

Además, habilita una sede electrónica complementaria mediante un correo declarado e inscripto, sin sustituir la sede física. Amplía los medios de acreditar aportes dinerarios y admite expresamente cláusulas arbitrales. El estudio debe revisar qué opciones convienen a sus clientes y reflejarlas en el instrumento antes de firmar. RG 11/2026, artículos 2, 6, 7, 8, 10 y 12.

La lista de presentación sigue incluyendo, según corresponda, el instrumento constitutivo, sede, aceptación de cargos, integración de aportes, publicación y manifestaciones sobre PEP y RePET. La firma digital resuelve la suscripción del documento; el profesional debe preparar el expediente con esos recaudos. RG 11/2026, artículo 11.

Cómo puede trabajar el estudio con Identik

Con Firma Digital de Identik, el estudio puede preparar un documento, enviarlo a los firmantes, seguir el estado de las firmas y descargar el archivo resultante. Cada persona revisa y autoriza su firma. La emisión del certificado y la identificación del titular se realizan mediante el certificador licenciado que interviene en el servicio.

El estudio puede iniciar el envío sin gestionar previamente los certificados de todos sus clientes. Identik comprueba su disponibilidad y ofrece el alta a quien la necesita. La guía de Academia acompaña ese recorrido, desde la invitación hasta la autorización de la firma, y puede enviarse junto con las instrucciones sobre el acto.

Si administra muchos expedientes, Identik puede integrar la firma al sistema de gestión mediante API y definir los servicios de archivo digital y sello de tiempo que requiera la conservación. Namirial es nuestro partner tecnológico; las firmas digitales argentinas se instrumentan con certificados del marco local aplicable.

Para incorporar un trámite societario, trabajamos con el estudio sobre un documento representativo y probamos el envío, la firma, la descarga y la validación. El profesional revisa el contenido y las facultades de los firmantes y prepara la presentación ante el registro. Identik acompaña la configuración y el uso del servicio de firma.

Los precios publicados permiten evaluar el uso individual. Para estudios con volumen o integración, el presupuesto depende del alcance, la cantidad de documentos y los servicios contratados. El tiempo de emisión del certificado, la firma del documento y la inscripción registral son etapas distintas; la plataforma de firma no determina el plazo de resolución de la IGJ.

Prepare el circuito de firma de su estudio

Cuéntenos qué documentos necesita firmar, cuántas personas intervienen y qué sistema utiliza. Lo acompañamos en la configuración y las pruebas.

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